Por parte del Ayuntamiento de Cervatos y en su afán de crear un ambiente de convivencia social así cómo promocionar los alimentos biológicos se procede a la publicación del Reglamento de Huertos Familiares , así cómo su solicitud:
Reglamento de huertos familiares
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HUERTOS FAMILIARES DE CERVATOS DE LA CUEZA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Cervatos de la Cueza es propietario de una parcela cuya extensión es 3500 metros cuadrados .(tres mil quinientos metros cuadrados).
Asimismo podemos establecer que goza de la disponibilidad por cesión de la parcela 20207 DEL Polígono 512, con la siguiente referencia Catastral: 34056 A 512202070000EM
De acuerdo con lo que establece las Directrices de Ordenación de la Provincia de Palencia del año 2009, se califica dichos terrenos cómo parte del Equipamiento Público, cómo espacio libre público. De ahí se establece que estos espacios públicos están destinados a la instalación de una serie de huertos familiares
Por lo que respecta a la implantación de los huertos familiares se pretende dotar al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, con la utilización de técnicas respetuosas para el medio ambiente.
El proyecto contempla inicialmente un total de: 6 huertos familiares de 8 metros por 20 metros , divididos en conjunto autónomos cerrados para una mejor operatividad. Se procederá a la colocación de contadores de tal forma que se procederá a un control de agua consumida y se imputará a los titulares de los huertos familiares.
Los destinatarios de los huertos serán los vecinos de Cervatos de la Cueza y dos entidades locales menores: Quintanilla y Calzadilla de la Cueza, de ahí que debe existir una regulación mínima de derechos y deberes que se recogen en el presente reglamento y que procura la relación de buena vecindad entre las personas con intereses comunes.
Cómo objetivos de los huertos familiares se definen los siguientes:
- Proporcionar un espacio libre alternativo para el ocio y la realización de una actividad física saludable en contacto con la naturaleza, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y al fomento de una alimentación saludable.
- Proporcionar un espacio para la producción propia de alimentos básicos para el autoconsumo, que contribuyan a mejorar la economía familiar, especialmente en el actual escenario de profunda crisis económica.
- Creación de un ámbito para la educación en la convivencia social, fomentando la participación ciudadana, la autogestión, la puesta en común del conocimiento y la ayuda mutua.
- La educación en el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad y la promoción de buenas prácticas empresariales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro del agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
- Impulsar un mayor conocimiento y respeto por la naturaleza y el medio ambiente
TÍTULO I: REGLAS GENERALES
Artículo 1: Objeto del Reglamento:
Es objeto del presente Reglamento la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas que constituyen los huertos familiares del Municipio de Cervatos de la Cueza, así como el procedimiento de Adjudicación y el régimen de Infracciones y sanciones.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
El ámbito objetivo de aplicación del reglamento abarca todo el ámbito de terrenos delimitados con destino a huertos familiares, así como los colindantes directamente afectados al mismo destino
En cuanto al ámbito subjetivo, será de aplicación a todos los vecinos del Municipio de Cervatos de la Cueza y dos entidades locales menores: Quintanilla y Calzadilla de La Cueza , que pueden optar a la adjudicación de los huertos.
Artículo 3: Régimen Jurídico.
De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 75 1 b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la utilización de los huertos familiares municipales debe calificarse de uso común especial normal de bienes de dominio público, y por lo tanto se sujetará a la preceptiva licencia municipal.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.2 de dicho Reglamento , las licencias se otorgarán directamente , salvo que los solicitantes fueran superiores al número de huertos que se pueden ofertar , en cuyo caso de concederán mediante sorteo .
En consecuencia, el régimen jurídico aplicable para la adjudicación y uso de los huertos familiares será el previsto en el presente Reglamento y subsidiariamente se aplicarán las normas contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 4: Título de Concesión
EL título habilitante para el uso de los huertos lo constituye la licencia municipal, que otorga al adjudicatario una disposición de uso personal e intransferible y que sólo producirá efectos mientras concurran las circunstancias establecidas para la concesión.
El usuario no podrá en ningún caso, ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito de los derechos que se deriven de la licencia.
El título de la licencia concedida será a “precario “para el usuario, de modo que el Ayuntamiento puede, por causas justificadas de interés público, revocar la licencia concedida en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el usuario.
Artículo 5: Instrucciones de funcionamiento y uso de los huertos familiares.
La Alcaldesa podrá dictar instrucciones sobre aspectos generales o concretos sobre el uso y funcionamiento de los huertos familiares, como por ejemplo sobre convocatoria de adjudicación .Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios de los huertos.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Artículo 6: Requisitos para el beneficiario:
Podrán ser beneficiario de las licencias de ocupación de los huertos familiares las personas mayores de edad empadronadas en el Municipio de Cervatos de la Cueza, y que efectivamente residan en la localidad del Municipio de Cervatos de la Cueza y sus dos entidades locales menores: Quintanilla y Calzadilla de la Cueza .
Artículo 7: Convocatoria
El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos familiares y faculten para su uso y disfrute será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, y se realizará mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, salvo que existan menos solicitudes que huertos ofertados.
El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía aprobando la convocatoria para la concesión de las licencias de ocupación de los huertos. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los centros municipales de Información y en la Web Municipal, poniendo a disposición de los interesados modelos normalizados de instancias de solicitud.
El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Alcaldía, y se realizará por cuatro años
Artículo 8: Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cervatos de la Cueza, en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.
- Declaración jurada de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza ,con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes
La veracidad, de las declaraciones relativas a los requisitos establecidos en el artículo 6 será comprobada por el Ayuntamiento de Cervatos de la Cueza.
Artículo 10: Adjudicación de las licencias y lista de espera
Cada solicitante obtendrá un número de orden en el referido sorteo, que se corresponderá con el número de huerto.
Artículo 11:
Las licencias que habilitan para el uso y el disfrute del dominio público sobre el que se asientan los huertos familiares tendrán una duración de un año. No obstante podrá prorrogarse de año en año, hasta un máximo de cuatro años
Al finalizar el periodo de vigencia de las licencias, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.
El Ayuntamiento de Cervatos de la Cueza , podrá revocar las licencias unilateral mente en cualquier momento por razones de interés público , sin generar derecho a la indemnización , cuándo resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad , produzcan daños en el dominio público , o menoscaben el uso general
Artículo 12: Transmisibilidad y extinción de las licencias:
Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos:
-No serán transmisibles a terceras personas
-Se extinguirán por el vencimiento de plazo de concesión
-Podrán ser revocadas o anuladas, por mutuo acuerdo, por resolución judicial, por renuncia del concesionario y por incumplimiento de las obligaciones
TÍTULO III: CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS HUERTOS
Artículo 14: Condiciones generales de Uso:
Las licencias de uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal. Es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en el articulado del presente reglamento
Artículo 15: Derechos de los usuarios
Los adjudicatarios de las licencias para el uso de los huertos familiares tendrán derecho a cultivar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos, en concepto de usuario
El uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra comporta el labrado de la misma, la siembra y la plantación, el cuidado y mantenimiento, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas y la recogida de los frutos para el autoconsumo.
Artículo 16: Obligaciones de los usuarios.
Los vecinos adjudicatarios de las licencias de uso de los huertos familiares vendrán obligadas a cultivar los huertos por sí mismas y no ceder su uso a terceras personas , ni permitir cualquier tipo de utilización por terceros , así como el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente reglamento , de las instrucciones que dicte la Alcaldía y en particular las siguientes :
- A procurar un cultivo con criterios ecológicos, en cuánto a las plantaciones, uso de abonos y herbicidas.
- Deben mantener las parcelas y su entorno en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierba , forraje y plantas espontáneas
- Mantener la misma estructura y superficie de las parcelas adjudicadas, no pudiendo variar el deslinde efectuado por el Ayuntamiento.
- Asimismo tampoco podrá instalar el adjudicatario ningún elemento que no se destine específicamente al cultivo de las tierras tales cómo barbacoa, cobertizos, casetas
- El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos
Artículo 17: Prohibiciones
Las parcelas se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería .En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:
- El cultivo de plantas degradantes del suelo , psicotrópicas y/o prohibidas por Ley
- Modificar la estructura de la parcela ni la realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de barbacoas , tablas fijas o bancos , caseras, cobertizos, entre otras.
- La plantación de ningún tipo de árboles y de arbustos
- Instalar invernaderos que superen dos metros de altura sobre el suelo
- Utilizar el huerto cómo depósito o almacén de materiales , mobiliario o desechos domésticos
- Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.
- Malgastar el agua
- La cesión , préstamos , arrendamiento del huerto a tercera persona
- Dejar el huerto sin trabajar .En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de seis meses , el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento
- Circular por el interior del recinto con vehículo a motor , sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor
Artículo 18: Responsabilidad por el cultivo
Cada usuario de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre el mismo. La solicitud de licencia presupone el pleno reconocimiento de este Reglamento e implica la plena aceptación de sus disposiciones, por lo que comporta la responsabilidad de su cumplimiento.
En particular, cada usuario tiene responsabilidad individual exclusiva sobre:
-El proceso de cultivo, no siendo responsable el Ayuntamiento de ninguno de los efectos o resultados del mismo, en especial del estado de la tierra.
En CERVATOS DE LA CUEZA A 26 DE NOVIEMBRE DE 2015:
LA ALCALDESA : INMACULADA MALANDA FERNÁNDEZ
FICHA TÉCNICA DE LOS HUERTOS FAMILIARES