La Secretaría del Ayuntamiento de Cervatos de la Cueza procede a notificar el siguiente escrito mediante Decreto de Alcaldía:

DECRETO DE ALCALDÍA

PRIMERO-. Considerando que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid el Procedimiento Ordinario 445/2023 donde se dilucidara la titularidad dominical del albergue de peregrinos de este Ayuntamiento, sito en Calzadilla de la Cueza, precisando el mismo de serias obras de mantenimiento y acondicionamiento, que supondrían un gasto para este Ayuntamiento, que pudiera verse comprometido por una resolución desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin perjuicio de que la misma pudiera ser recurrida ante el Tribunal Supremo, esta Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

 

          Resuelve: Suspender durante el año 2025 y hasta nueva orden, la apertura del albergue de peregrinos de este Ayuntamiento situado en Calzadilla de la Cueza, por las razones antedichas en el considerando precedente, informando a los trabajadores que prestaban servicio en dicha instalación D. Alberto Vázquez Villamediana y Dª. Ira Pinto García que pueden entender suspendido el contrato hasta la nueva apertura que pudiera producirse en otro momento, o bien entender el mismo extinguido, con efectos de despido objetivo, correspondiéndoles una indemnización de 20 días por año trabajado, con límite de una anualidad, opción que deberán comunicar a este Ayuntamiento en el plazo de DIEZ días, desde la recepción de este Decreto.

 

Notifíquese este Decreto de Alcaldía a los trabajadores interesados haciéndoles saber que frente al mismo, que agota la vía administrativa, podrá interponer a su elección y sin que sean simultaneables Recurso Potestativo de Reposición, ante la misma autoridad que dicta el presente Decreto en el plazo de un mes, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional en Palencia en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de todas aquellas acciones legales que a su Derecho entienda pudieran asistir.

 

Y para que así conste y surta los efectos oportunos lo expide y firma, el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidente, en la Villa de Cervatos de la Cueza.

Alcaldesa – Presidenta

María Inmaculada Malanda Fernández