1. – Objeto de la Contrato:
El objeto de la contrato constituye el arrendamiento del Local sito en Carretera Villafolfo, 1 para destinarlo a la actividad de Bar y Centro Cultural.
El objeto lo constituye la utilización del Bar en Planta Baja del Centro Cultural San Martín como Centro de Recreo y Ocio, propiedad del Ayuntamiento de Cervatos de la Cueza Palencia.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece la Ley 9/2017 de 18 de Noviembre de la ley de contratos del sector público, por satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública expresada de recreo y ocio.
Tiene la calificación de contrato de concesión de servicio público:
“Serán contratos de concesión de servicios aquellos en los que un poder adjudicador encomienda a un concesionario la gestión de un servicio susceptible de explotación económica de su titularidad o competencia. Ahora no tiene que ser necesariamente un servicio público, como ocurría con el contrato de gestión de servicio público. La contrapartida para el confesonario de servicios será el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, o bien dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Este derecho de explotación debe suponer la transferencia del riesgo operacional. En caso de que no se produzca esa transmisión del riesgo operacional, el contrato será considerado como un contrato de servicios y le resultarán de aplicación determinadas especialidades. Por tanto, el elemento esencial del contrato de concesión de servicios es la transferencia del riesgo operacional, de manera que puede haber contratos de servicios prestados directamente a la Administración o a los usuarios que sean concesiones siempre que el concesionario asuma ese riesgo, que, como se ha referido, es sustancialmente idéntico al tradicional riesgo y ventura en la explotación del servicio.”
2. – Plazo del arrendamiento:
El arrendamiento tendrá una duración de UN año, contado a partir de la fecha en que el licitador seleccionado reciba notificación de la adjudicación del contrato, renovándose tácitamente por periodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su deseo de no renovarlo con una antelación de al menos cuatro meses al momento de fin de cada renovación.
3. -Derechos y Obligaciones del arrendador
- El arrendatario satisfará un canon anual de CIEN EUROS, dentro de la semana natural siguiente a la adjudicación inicial y posteriormente en la semana siguiente a cada una de las prórrogas que se vayan sucediendo. Esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPC, tomando como referencia el último aprobado a la fecha de la renovación. La falta de notificación del Ayuntamiento al adjudicatario de la cantidad a abonar no supondrá renuncia a su devengo, ya que al ser el IPC un dato público, ha de ser el adjudicatario y lo consulte y ajuste. La falta del pago del canon, el retraso en su abono o la falta de su actualización podrá ser causa de resolución del contrato.
- La conservación de las instalaciones de la que es objeto este acuerdo, el mantenimiento y perfecto estado de limpieza, higiene de todos los útiles instalados en esta Planta Baja, así como la terraza.
- El adjudicatario se hará cargo de los gastos que se originen para su puesta funcional y administrativa de apertura de la instalación y posteriores servicios. No podrá subarrendar a terceros sin la anuencia de la entidad
- El adjudicatario no podrá realizar obras en las instalaciones del Centro Cultural objeto del contrato, sin la expresa autorización por escrito del Alcalde Presidente del Ayuntamiento.
- El adjudicatario no podrá utilizar ni hacer uso de las demás instalaciones del Centro Cultural San Martín (Teatro y vivienda en planta superior) estos serán de uso exclusivo del Ayuntamiento que utilizara cuando lo considere oportuno.
- El adjudicatario se proveerá de útiles y maquinaria se sean necesarias para la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
- Siempre que las diferentes Asociaciones Culturales (Jubilados, Amas de Casa, Jóvenes, Cazadores, etc.), bajo solicitud al ayuntamiento, precisen de las instalaciones (Teatro) para realizar reuniones, se les facilitara, el acceso a las mismas facilitándoles, energía eléctrica, calefacción, con el tiempo suficiente para el bienestar de los usuarios.
- El adjudicatario deberá despachar “pan” y podrá despachar otros productos de primera necesidad previa autorización del Ayuntamiento hasta que la tienda de alimentos de primera necesidad se arriende.
- El adjudicatario NO enajenara bienes afectos a la Concesión, ni cederá el arrendamiento en subarriendo de los servicios que preste en este edificio.
- El horario que deberá de llevarse a efectos en estas instalaciones debe ser consensuado con el Ayuntamiento de tal forma, este nunca será motivo de discordia entre los vecinos.
Horario que propone el Ayuntamiento, se ajusta a la normativa del Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 28 de mayo de 2010, dónde de acuerdo con la ORDEN IYJ/689/2010 DE 12 DE MAYO por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos, son los siguientes:
Todos los días (salvo excepciones puntuales):
Apertura a las 07:00 horas
Cierre a las 24:00 horas, excepto los fines de semana y festivos que el horario será el designado por la Junta de Castilla y León.
- Podrá permanecer cerrado por vacaciones, como máximo un mes en cada año natural (o prorrateado, en su caso), comunicándolo al Ayuntamiento de Cervatos de la Cueza. El cierre por baja médica, o fuerza mayor, se justificará comunicándolo al mismo Ayuntamiento.
- El adjudicatario suscribirá una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice cualquier daño, deficiencia o anomalía por el consumo de bebidas y alimentos en el local objeto de adjudicación, bien sea en su interior o en el exterior junto a terraza siempre y cuando sea originado por el desarrollo de esta actividad.
- Las llaves de todos los locales anexos al bar permanecerán, un juego de las mismas, en las dependencias del Ayuntamiento custodiadas por éste.
4.- Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento
- Cabe la POSIBILIDAD DE CIERRE por obras durante 3 meses, previo aviso y acuerdo con el arrendatario, Anulando el canon correspondiente a los meses cerrados
- El Ayuntamiento no se responsabilizará de posibles deterioros o daños por robos en las instalaciones.
- El ayuntamiento se responsabiliza de fugas o defectos que sean ocasionados por el uso o envejecimiento. No se responsabilizara si los daños son ocasionados intencionadamente por el adjudicatario.
- El Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
- El Ayuntamiento no tiene relación alguna, funcionarial, laboral, ni contractual con trabajadores que el adjudicatario ponga para atender el servicio, siendo éstos de su cuenta y estando obligado a cumplir con las obligaciones laborales vigentes y de seguridad social. Tampoco el Ayuntamiento tiene, ni tendrá, relación alguna de otro tipo con proveedores del adjudicatario, sea cual sea su tipología y razón, por motivo del desarrollo de la actividad. En este sentido, los gastos que origine el adjudicatario en mejoras del local y de sus instalaciones serán única y exclusiva de su responsabilidad, no pudiendo se retirados los elementos instalados o reformados del local por falta de pago del adjudicatario a sus proveedores e instaladores.
5- Extinción de la concesión del arrendamiento
Son causas de extinción del contrato de arrendamiento del Bar Centro Cultural San Martín, las siguientes:
A. Resolución por incurrir el concesionario en incumplimiento de sus obligaciones esenciales como de apertura, mantenimiento, limpieza, el retraso la falta de actualización o la falta de pago del canon establecido en el apartado 3.1 de este documento, o cualquier otro que afecte al buen funcionamiento de las
B. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del
C. El cierre de más de 30 días consecutivos sin causa justificada o cierre definitivo o abandono del establecimiento
6 – Riesgo y ventura
El arrendatario gestionará el servicio a su riesgo y ventura y este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, salvo en los casos de fuerza mayor.
7 – Plazo de presentación y Forma de adjudicación
El plazo de presentación por correo electrónico (secretario@cervatosdelacueza.es) o presencial en el ayuntamiento del modelo que acompaña a estas cláusulas se podrá presentar en los 10 días siguientes a la publicación de dichas clausulas en el tablón de anuncios y pagina web del ayuntamiento.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abreviado simplificado negociado (adjudicación directa) mediante la concurrencia que surja como consecuencia de la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de Cervatos de la Cueza.
8.- Criterios que han de servir de base para la adjudicación del arrendamiento
– Compromiso de organizar y cooperar en actividades culturales, formativas, educativas, de ocio, recreación, así como colaboración en fiestas patronales y otras celebraciones.
– Experiencia en el sector de hostelería.
9.- Adjudicación del Contrato
Motivación de urgencia de contrato de concesión de servicio público del bar del Centro Cultural.
La presente memoria se emite en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 28, 116 y 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), con el fin de justificar la necesidad, idoneidad y urgencia de la tramitación de un nuevo contrato de concesión del servicio público del Bar del Centro Cultural de la localidad, así como la resolución anticipada, por mutuo acuerdo, del contrato actualmente vigente.
El Bar del Centro Cultural municipal, constituye un servicio de interés general de carácter social y comunitario, especialmente relevante en el ámbito de un municipio de pequeña población, al tratarse de uno de los principales espacios de convivencia vecinal, reunión social y dinamización de la vida local, careciendo la localidad de alternativas equivalentes que puedan suplir su función, especialmente para colectivos de edad avanzada y personas con limitadas alternativas de ocio y convivencia.
Con fecha 18 de enero de 2026, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 211.1.c de la LCSP, este Ayuntamiento y la actual persona concesionaria han acordado la resolución del contrato de concesión por mutuo acuerdo, pese a no haber alcanzado el plazo de finalización inicialmente previsto para el día 2 de julio del 2026. La resolución anticipada se fundamenta en circunstancias sobrevenidas que dificultan de manera significativa la continuidad del contrato en los términos pactados, sin que concurra incumplimiento imputable a ninguna de las partes.
La extinción anticipada del contrato genera una situación de urgencia y necesidad inaplazable, al existir un riesgo cierto de interrupción en la prestación del servicio público del Bar del Centro Cultural, lo que supondría un perjuicio directo para la población local y resultaría contrario al principio de continuidad del servicio público y a la satisfacción del interés general, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la LCSP.
Dadas las limitaciones estructurales, organizativas y de personal propias de una entidad local de reducida dimensión, no resulta viable la asunción inmediata del servicio mediante gestión directa, por lo que se hace necesario proceder con la mayor celeridad posible a la adjudicación de un nuevo contrato de concesión que garantice la continuidad del servicio sin interrupciones.
En atención a lo expuesto, y concurriendo razones de interés público, necesidad y urgencia debidamente motivadas, se justifica la tramitación urgente del procedimiento de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LCSP, reduciendo los plazos del procedimiento al mínimo legalmente establecido, con el exclusivo objeto de asegurar la prestación continuada del servicio público del Teleclub de la localidad.
Asimismo, el nuevo contrato se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 285 y siguientes de la LCSP, reguladores del contrato de concesión de servicios, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia, adaptados a la realidad y necesidades de un municipio de pequeña población.
En relación a la importancia de la adjudicación que se pretende realizar, hacemos nuestra la exposición de motivos de la ORDEN PRE/1038/2024, de 16 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 200 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2024
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 16 los principios rectores de las políticas públicas, disponiendo que los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el propio Estatuto y, en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de determinados objetos, entre ellos, los enunciados en el apartado 8, «el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar», en el apartado 9, la lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económica, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población, y en el apartado 10, «la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes».
El reto demográfico y sus desafíos están íntimamente ligados con la cohesión social y territorial en Castilla y León y también del resto de España.
Afrontar dicho reto demográfico exige dar nuevas respuestas desde la acción política a la vista del impacto que está produciendo el cambio demográfico. El progresivo envejecimiento de la población, la dispersión de los núcleos de población y la baja densidad de población en muchas partes del territorio exige adoptar medidas que garanticen que las condiciones de vida de las personas que viven en territorios a los que más afectan los cambios demográficos, sean las mejores posibles.
En el medio rural, en la última década, la despoblación y el progresivo envejecimiento se ha convertido en un proceso aún más generalizado y son los municipios más pequeños los que más sufren las consecuencias de estas circunstancias demográficas.
Los vecinos de los municipios y otros núcleos, especialmente los de menor tamaño poblacional, precisan de un lugar donde poder compartir vivencias y relacionarse socialmente, función que tradicionalmente la ha cumplido el bar, cafetería u otros establecimientos similares, que además de evitar la soledad y la desintegración social, permite detectar situaciones de vulnerabilidad y desamparo o aquellas relacionadas con la salud de las personas.
Por todo lo anterior, se considera debidamente justificada la resolución anticipada del contrato anterior por mutuo acuerdo, así como la tramitación urgente de un nuevo contrato de concesión del servicio público del Bar del Centro Cultural, al tratarse de una medida necesaria, proporcionada y ajustada a derecho, orientada a garantizar la continuidad de un servicio esencial para la cohesión social y la convivencia vecinal.
10.- Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 33/2003, e 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en la ley de contratos del sector público.
DECARGAR MODELO DE PROPOSICIÓN: https://cervatosdelacueza.es/files/2026/01/MODELO-DE-PROPOSICION.pdf
