Se anuncia la Concesión Administrativa de uso privativo  del CENTRO CULTURAL SAN MARTÍN de Cervatos de la Cueza, por procedimiento negociado(en función del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 3/2011 dónde la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente  elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato), adjudicación directa , con varios criterios de adjudicación, con el siguiente contenido:

ESTIPULACIONES:

1-ENTIDAD ADJUDICATARIA: AYUNTAMIENTO DE CERVATOS DE LA CUEZA

2-OBJETO DEL CONTRATO: La concesión Administrativa de utilización  del Salón Social del Centro Cultural  San Martín

3-TIPO LICITATORIO: 600 EUROS

4-GARANTÍA:

-Definitiva. El 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto de Valor Añadido

5-OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, EL PLIEGO DE CLÁUSULAS  E INFORMACIÓN: en el AYUNTAMIENTO DE CERVATOS DE LA CUEZA: Plaza República Argentina  Número 1 en Cervatos de la Cueza.

6-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Se presentarán en la Secretaría del AYUNTAMIENTO los quince días Naturales siguientes a aquel en que aparezca el anuncio en el B.O.P.(todavía no se ha producido, cuándo se produzca se publicará en el apartado de» licitaciones «de la página web del Ayuntamiento de Cervatos ).

7-APERTURA DE PLICAS: Tendrá lugar  el primer martes o jueves hábil inmediato siguiente al último día en que acabe el plazo de presentación  de proposiciones.

 

 EN  CERVATOS DE LA CUEZA A 28 DE MARZO DE 2016:

 LA ALCALDESA: INMACULADA MALANDA FERNÁNDEZ

Uno de los principios básicos de toda contratación y de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real Decreto 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, son los siguientes:

El principio de libertad de acceso a las licitaciones , publicidad y transparencia  de los procedimientos, no discriminación  e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el principio de estabilidad presupuestaria  y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes  y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa  de las necesidades a satisfacer.